La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la responsabilidad de Buenos Aires Arena S.A. y Trescientos Productora S.A. por el hurto sufrido por un asistente al concierto de Ciro y Los Persas. Las empresas deberán cubrir el valor del teléfono, devolver el dinero de las entradas y pagar una multa por daño punitivo.
El caso se originó durante el concierto que Ciro y Los Persas realizó el 8 de agosto de 2024 en el Movistar Arena de Buenos Aires. Un asistente denunció la sustracción de su teléfono Motorola Edge 50 Pro mientras se encontraba en el campo del recinto.
La demanda fue presentada contra Buenos Aires Arena S.A., empresa que administra el estadio, y Trescientos Productora S.A., responsable de la organización del espectáculo. En primera instancia, ambas compañías fueron condenadas a responder por el incumplimiento del deber de seguridad establecido en la legislación argentina de protección al consumidor.
La sentencia ordenó pagar una suma equivalente al valor de mercado de un Motorola Edge 50 Pro o de un equipo con características similares. El precio deberá determinarse dentro de los 30 días posteriores a que la resolución quede firme, tomando el monto mayor si se registra una variación durante ese período.
También se estableció la devolución de 80.500 pesos argentinos correspondientes a las entradas adquiridas por el demandante. A ello se suma una multa civil equivalente a cinco Canastas Básicas Totales Tipo Hogar 3, calculadas según el valor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina al momento de quedar firme la sentencia, además de los intereses.
La defensa de las empresas
Durante el proceso, Trescientos Productora sostuvo que no se encontraba acreditado que el teléfono hubiese sido sustraído. La empresa señaló que el asistente participó del “pogo” y planteó la posibilidad de que el dispositivo se hubiese caído o extraviado entre la multitud.
La productora también argumentó que había contratado personal de seguridad, agentes de la Policía de la Ciudad y servicios de empresas del rubro para el desarrollo del concierto.
La Cámara rechazó estos planteamientos. De acuerdo con el expediente, una causa penal permitió acreditar la sustracción, identificar a un imputado y establecer que este ofreció pagar una suma al afectado como reparación. La Justicia penal resolvió posteriormente suspender el juicio a prueba bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
El tribunal también determinó que la contratación de guardias y policías no demostraba por sí sola el cumplimiento del deber de seguridad. Según el fallo, el diagrama presentado en la causa no permitía comprobar su ejecución, su aprobación ni su capacidad para responder ante un evento que reunió a más de 14.000 personas.
Un riesgo asociado a los recitales
Los jueces establecieron que los robos y hurtos de teléfonos en espectáculos con aglomeraciones no pueden ser considerados acontecimientos ajenos a la actividad. La circulación de asistentes, la cercanía entre personas y el uso de dispositivos para ingresar mediante códigos QR forman parte del contexto evaluado por la Cámara.
La resolución también menciona que el sitio del Movistar Arena informa que el recinto no cuenta con guardarropía y que la empresa no se responsabiliza por objetos perdidos, sustraídos o dañados. Para el tribunal, esa advertencia evidencia que la posibilidad de sustracciones era conocida por la administración.
La Cámara concluyó que el organizador no solo debe realizar el espectáculo contratado, sino también adoptar medidas para proteger a los asistentes y sus pertenencias desde el ingreso hasta la salida. Para excluir su responsabilidad, las empresas debían acreditar una causa externa que interrumpiera la relación entre el servicio prestado y el daño, situación que no fue demostrada.
Responsabilidad de la productora y del recinto
Buenos Aires Arena también quedó incluida en la condena por integrar la cadena de comercialización del espectáculo. El tribunal señaló que los acuerdos internos entre la productora y la administradora no pueden ser utilizados para limitar los derechos del consumidor.
El recurso presentado por Buenos Aires Arena fue rechazado por haber sido ingresado fuera del plazo. La Cámara hizo lugar de manera parcial a la apelación de Trescientos Productora únicamente respecto del daño moral, por lo que ese concepto, fijado inicialmente en 250.000 pesos, fue eliminado. El resto de la condena quedó confirmado.
La resolución fue dictada el 19 de mayo de 2026 en la causa “R., D. E. contra Buenos Aires Arena S.A. y otros sobre contratos y daños”, expediente N.º 395468/2024-0. El fallo incorpora un criterio para futuros reclamos de consumidores que sufran la sustracción de pertenencias dentro de conciertos y otros eventos con concentración de público.
Fuentes: fallo publicado por Microjuris Argentina y Diario Judicial.

